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TITULO PRIMERO
ARTICULO PRIMERO : En la localidad de Ramos Mejía, provincia de Buenos
Aires, República Argentina, Sudamérica, siendo las 21:00 hs. del día 25 de Mayo del año 1980, con la presencia de las señoras;
Olga Arduino de Contento, Mercedes de Bastita, Jovita Dezarlo y los señores; Prof. Dr. Arturo Bastita, Dr. Guillermo E. Contento,
Dr. Juan Antonio Miguez, Ing. Horacio Borsani, farmacéutico-bioquímico Rodolfo Borsani, Livio Lotufo, Prof. Dr. Fiz Fernández,
Dr. Florencio Coira, Prof. Dr. Floreal Carballo. Y con la presencia de su fundador, el Prof. Dr. Victorio L. Contento, cuya
iniciativa data del 10 de Abril de 1979 se conviene la organización estatutaria del Instituto Hanemanniano Internacional,
con motivo de estructurar definitivamente las iniciativa de su creador, con los fines básicos de homenajear al creador de
la Homeopatía, estudiando su vida y sus obras.
Los objetivos del Instituto son:
- Estudiar y destacar la vida y obras del sabio médico alemán Dr. Christian Friedrich Samuel Hahnemann.
- Promover en todos sus aspectos, la enseñanza y difusión de la Homeopatía
- Analizar, poner a luz, y difundir en el ámbito de la medicina habitual y oficializada en este país denominada alopatía,
los errores de concepto y los vicios que la empañan, con la finalidad de que sus profesionales actuantes, puedan dejar de
lado, con la colaboración de enfoques homeopáticos, dichos defectos para bien de la salud de los enfermos que sean tratados
por ese medio
- Avocarse al estudio de todos los otros métodos de curación en uso en otros lugares del mundo, como ser la Acupuntura China,
la Hipnosis, la Dígito Presión, la medicina Ayurvédica, la Homeopuntura de Contento ( que comprende íntegramente a la Homeosineatría),
la Semilterapia Magistral, Tratamientos por Flores de Bach y otras flores, Aromaterapia, el amplio capítulo de la Energética
en todos sus aspectos y otras medicinas experimentales.
- Analizar desde una mira científico experimental, todas las maniobras, y métodos populares de curación, vulgarmente conocidos
con el rótulo de Curanderismo, con el fin de verificar, qué tiene de científico, de naturales, de creencias misteriosas y
de charlatanismo: Mal de Ojos, Mal de Cabra, Daños, Mal de Sol, Empacho, Cartomancia, Quiromancia, Cafeomancia, etc.
- Estudio especial de las emergencias y primeros auxilios, con amplia difusión.
- Organizar escuelas de medicina general, enfermería y otros auxiliares de la medicina.
- Organizar comisiones de estudio de las farmacopeas, actualmente en uso, con la finalidad de actualizarlas adecuándolas
a los adelantos científicos actuales y futuros previsibles
- Revisión completa de la Materia Médica Homeopática y estudio puntual de los alcances y limitaciones de la Homeopatía hanemanniana,
y de todos los sistemas que de ellas derivan, poniendo en claro sus valores positivos, sus errores e inconvenientes que puedan
producir sus alcances y limitaciones.
- Creación de un amplio departamento para el estudio y difusión en el ámbito médico – y al público según convenga
– de las siguientes disciplinas entre otras: Caracterología, Biotipología, Oftalmolodiagnosis ( comprendiendo la Iriología
y el diagnóstico por las otras partes del ojo sano), Grafología, Quirología médica, Temperamento, Tautopatía, Botánica médica,
Imposición de manos, y otros métodos semejantes.
- Ampliación, delimitaciones y alcances de las homeopatías veterinaria y botánica.
- Ampliación, alcances y limitaciones de la farmacia homeopática, con el estudio completo de su farmacología y técnicas
de elaboración.
- Promover y andar el estudio de la filosofía homeopática, así como, el de la elaboración de nuevas patogenecias.
- Creación de filiales, dentro y fuera del país, sujetas a este estatuto.
- Gestionar ante las autoridades argentinas la oficialización académica de la homeopatía y sus derivados.
- Gestionar de igual modo, apoyando los movimientos semejantes de médicos homeópatas en otros países, la oficialización
de esta medicina homeopática
- Gestionar ante las autoridades correspondientes, la personería jurídica del Instituto Hanemanniano Internacional.
- Creación de cursos anuales gratuitos para todo público, con fines de, conservación de la salud y con el rótulo de "Tu
Salud Primero, para que tus brazos puedan producir su beneficio y el de la nación entera".
- Creación gratuita de cursos generales, con el fin de desarrollar ambientes de cordialidad y solidaridad, y propendiendo
también al mejoramiento intelectual y cultural de las personas.
- Mantener actualizados los estudios sobre el Neohipocratismo, y las biografías de Hipócrates, Paracelso, Maimónides y Bacón.
- Estudiar la vida y obra de los grandes homeópatas de todos los tiempos: Kent, Boeninhausen, Boerickes, Allen, Hering,
etc.
- Estudiar a fondo todos los aspectos terrestres y cósmicos de la ecología, de las funciones tróficas de los seres vivos,
del trofismo de las formaciones inertes, del metabolismo general y universal, y de todos los tipos y aspectos de la energía
general y de sus fuentes de producción y origen.
ARTICULO SEGUNDO: El domicilio legal se fija en la calle Maipú 289,
(1704, Ramos Mejía), Provincia de Buenos Aires, República Argentina, Sudamérica.
ARTICULO TERCERO: La asociación se encuentra
capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como
así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO CUARTO : Constituyen el patrimonio
del Instituto: a) El establecimiento de las cuotas, que se fijen para asociados al Instituto; b) Los bienes que posea en la
actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) Las donaciones,
legados o subvenciones que reciba; d) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otro ingreso lícito; e) Todos
los muebles y aparatos e instalaciones, que pueda poseer en todo momento; f) Todos los archivos de estudios, artículos, carpetas
y folletos, que vallan acumulándose, producidos por el Instituto o recibidos y adquiridos; g) La biblioteca compuesta de libros,
mapas y folios.
ARTICULO QUINTO: Por una mayoría, se nombra Presidente de la Institución
al Profesor Doctor Victorio L. Contento, designándose a continuación, los cargos en la comisión directiva, según se consigna
más adelante.
TITULO SEGUNDO
DE LOS DEPARTAMENTOS
ARTICULO SEXTO: De acuerdo con los múltiples objetivos del Instituto,
procederá a la organización de los distintos Departamentos, regidos por Directores, agrupando, los objetivos semejantes o
de iguales tipos a saber: a) – Director A: Departamento de Homeopatía; b) – Director B: Departamento Legal; c)
- Director C: Departamento de otras medicinas:
- Medicinas experimentales
- Medicinas populares ( No experimentales), comprendiendo también las diversas técnicas de uso popular.
d) - Director D: Departamento de experimentación clínica, homeopática y médica en general e historia; e)
- Director E: Departamento divulgación y escuelas ( Conferencias, relaciones públicas, folletos, artículos periodísticos,
etc); f) – Director F: Biblioteca y órganos de publicaciones; g) – Director G: Departamentos de asociados, simpatizantes
y colaboradores, Filiales y Entidades Adheridas.
Cada Director organizará su Departamento, de acuerdo con sus necesidades y ocasionalmente, de acuerdo con
los colaboradores de los que disponga.
TITULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO SEPTIMO: El Instituto está facultado para inscribir asociados,
sin límites de sexo, edad, religión, culto o filosofía política, en el ámbito de los departamentos C, D, E, F y G; o de cualquier
otro departamento futuro, cuyos objetivos, puedan incluir la colaboración del público en general.
ARTICULO OCTAVO: El Instituto, podrá nombrar honorarios a cualquier
miembro, cuya labor de más de 10 años, haya sido destacable y valiosa, correspondiendo ser designado para esta categoría,
por el voto del 70% de los socios y directivos en asamblea; y no podrán formar parte de la comisión directiva, manteniendo
el derecho de voz y voto, en las asambleas.
ARTICULO NOVENO: Serán socios vitalicios, aquellos que hayan cumplido
30 años corridos ininterrumpidos, como miembros o socios de la institución, conservando la totalidad de sus derechos y quedando
eximidos de cuotas y aportes.
ARTICULO DECIMO: Serán socios Activos, a partir de la fecha de aceptación
como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes;
b) Ser presentado por dos (2) socios activos que posean más de seis meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud
de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución.
ARTICULO DECIMOPRIMERO: Los componentes de la comisión directiva, incluso
directores, redactores de la revista, bibliotecarios, y demás auxiliares, desempeñarán sus funciones voluntariamente y en
las condiciones impuestas por la reglamentación respectiva y NO cobrarán haberes, ni otros emolumentos por los servicios prestados,
por ningún motivo y en ningún tiempo: Absolutamente todos, con cualquier categoría o cargo, deberán desempeñarse de manera
ad – honorem.
ARTICULO DECIMOSEGUNDO: Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un
asociado estarán vigentes para el mismo, todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
ARTICULO DECIMOTERCERO : Son obligaciones
de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas
y de comisión directiva; b) Cumplir acabadamente, los cometidos asignados y comunicar por escrito aquellas obligaciones de
las que no acepten hacerse cargo, quedando en libertad de exponer las razones concernientes.
ARTICULO DECIMOCUARTO : Podrán ser causa
de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 sin dar razón de ello. También podrá ser
separado de la cátedra al profesor mal preparado o deficiente o maltratante los educandos y/u oyentes. Serán causas de expulsión:
Observar una conducta inmoral; violentarse y maltratar de hecho o de palabra a cualquier persona que pertenezca a la institución;
provocar disturbios entre los asociados y directivos; perturbar por cualquier medio el desarrollo de las discusiones en las
asambleas; mostrar, cualquiera, una conducta irreverente, sea en el seno de la Comisión Directiva, sea en el aula, en Asambleas,
en escuelas o en cualquier otra circunstancia, dentro y fuera del Instituto; acosar sexualmente; desarrollar una conducta
deleznable o delincuencial dentro de la institución o fuera de ella en el ámbito poblacional; valerse de engaños o daña físicamente
los intereses de la institución o de sus integrantes, sean cuales fueren; asumir o invocar la representación de la asociación
en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediare autorización o mandato expreso de la Comisión
Directiva. En el mismo artículo de expulsión, ningún expulsado podrá reingresar. La expulsión es decidida por una asamblea.
ARTICULO DECIMOQUINTO: Las sanciones anunciadas, requieren la entrevista
previa con el causante, a fin de escuchar sus motivos y tratar de solucionar el problema de la forma más conveniente para
la Institución, para los asociados en general y para el causante. Si corresponde sancionar, el imputado podrá apelar dentro
de los treinta (30) días de producida la resolución, cuyo caso volverá a ser estudiado en reunión plenaria de la comisión
directiva y en el más escaso tiempo posible.
TITULO TERCERO
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO DECIMOSEXTO: La administración y dirección, están cargo de
una comisión directiva, compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Directores de Departamentos, 2 revisores
de cuentas y 2 vocales.
Todos ellos elegidos en Asamblea General y sus cargos se renovarán por mitades cada 3 años, pudiendo ser
reelegidos en el mismo cargo.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO : Cualquier vacante en la comisión directiva,
deberán ser cubiertas dentro de los treinta (30) días siguientes, cuya elección, puede ser dada, por la mayoría de los miembros
de la Comisión Directiva integrada siempre por el Presidente; y en ausencia de éste, por el Director del departamento A.
ARTICULO DECIMOOCTAVO: Para ser elegido miembro de la comisión directiva,
deberá tener una antigüedad en el Instituto de 2 años, como mínimo, 30 años de edad, y una conducta pública intachable, no
importando sexo, nacionalidad, creencias religiosas, color político, ideología, ni desempeño en la vida social ( eclesiástico,
policía, militar, funcionario público, docente, trabajador, profesional, comerciante, industrial, etc)
ARTICULO DECIMONOVENO: La Comisión Directiva, se reunirá en pleno, por
los menos, una vez al mes, pudiendo ser convocada en cualquier momento por el Presidente o a solicitud de algunos de sus miembros,
por motivo de interés general.
El Presidente, el Secretario, el Tesorero y el Director F y G, deben estar en contacto permanente, como en
cualquier oficina.
ARTICULO VIGESIMO: Los miembros de la Comisión Directiva, que estuviese
ausentes en 3 reuniones seguidas o 6 inasistencias alternadas, quedarán automáticamente separados del cargo
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO: Las resoluciones de la Comisión Directiva,
serán validas únicamente cuando fueran tomadas, por la mitad más uno de sus miembros.
TITULO CUARTO
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la Comisión
Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes
a la dirección, administración, representación de la sociedad y protección de sus interes, quedando facultada a éste, respecto
para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar
cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a, y ejecutar las resoluciones de las Asambleas. d) Resolver
sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios; e) Resolver todos los casos de renuncia o separación
de los miembros de Comisión Directiva, la incorporación de suplentes y la redistribución de cargos decidida en oportunidad
f) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar
todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria,
la Memoria, Balance general, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de cuentas correspondiente al ejercicio
fenecido, como asimismo insertar dichas resoluciones en publicación del Instituto, para conocimiento general.
Los revisores de cuentas presentarán sus informes trimestrales, del estado patrimonial de la Institución,
puntualmente dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cumplido el plazo. En dicho informe, constarán sus actividades
con respecto al control de gastos, ingresos, inversiones y todo otro movimiento de valores.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
ARTICULO VIGESIMOTERCERO: El Presidente, tiene los siguientes deberes
y atribuciones: a) Presidir las Asambleas, sesiones de la Comisión Directiva y reuniones con sus colaboradores; b) Firmar
actas y correspondencias con el Secretario; c) Autorizar con el Tesorero movimientos de valores cuentas ; d) Velar por la
buena marcha y administración de la asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres; e) Aplicar
sanciones por incumplimiento de los deberes y en casos de corresponder medidas más severas, deberá dar intervención a la Comisión
Directiva; f) Representar a la Institución en las relaciones con el exterior.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO VIGESIMOCUARTO: a) Sustituir al titular en caso de acefalía
o largo impedimento; b) Reunirse habitualmente y en todo momento con los Directores de secciones, asumiendo funciones de Director
General, para aconsejar, avalar o desaconsejar, algunas cuestiones, cuya importancia, pueda incidir desfavorablemente en la
marcha de la Institución, teniendo facultades para controlar la marcha regular de los trabajos de cada Dirección, aliviando
al Presidente de esta tarea, informando todo lo concerniente a los diferentes departamentos; c) El Vicepresidente es también
asesor de los miembros de la Comisión Directiva, toda vez que lo disponga el Presidente.
DEL SECRETARIO.
ARTICULO VIGESIMOQUINTO: El secretario,
tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión directiva, redactando las actas respectivas,
las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y
todo otro documento de la Institución; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva; d) Notificar las convocatorias a
asambleas; e) Controlar el registro de asociados y el padrón correspondiente; f) Secundar en todo momento las acciones del
Presidente y siendo necesario excepcionalmente las del Vicepresidente.
DEL TESORERO
ARTICULO VIGESIMOSEXTO: El Tesorero,
tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar puntualmente el registro de ingresos y egresos y coordinar con el Presidente
o su reemplazante, todos los proyectos de gastos e inversiones; b) Tener al día el inventario y presentarlo junto con el balance,
a las asambleas ordinarias, para su aprobación; c) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando
los pagos resueltos por la Comisión Directiva; d) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y
a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que se lo soliciten.
DE LOS VOCALES
ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO: Corresponde a los Vocales: a) Asistir con
voz y voto a las Sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
DE LOS DIRECTORES
ARTICULO VIGESIMOOCTAVO: a) Llevar a cabo el desempeño y desarrollo
de las secciones que les corresponde, conjuntamente y con la supervisión del Vicepresidente, debiendo comunicar a la Presidencia,
la tareas desarrolladas, los planes puesto en marcha y las iniciativas agotadas; b) Proponer cursos y conferencias; establecer
y mantener las relaciones con otras Instituciones científicas locales o extranjeras; c) Propender al intercambio cultural;
d) Dictar cursos de temas que atañen a su propio departamento; e) Con acuerdo de la Comisión Directiva en pleno, organizar
congresos científicos y homeopáticos; f) Gestionar la presencia de personas destacadas de otros lugares, realizando entrevistas
o proponiéndoles, de acuerdo con la Presidencia, la realización de conferencias o cursos, arancelados o no, para distintas
categorías de público. Así mismo, promover la participación del Instituto en cualquier congreso, jornada, o reuniones científicas
locales o extranjeras, a los que fuere invitado; g) Analizar y procurar la traducción de todas las comunicaciones y sugerencias
que reciba el Instituto; h) Crear premios y estímulos para distinguir a socios y colaboradores o personas destacadas, con
el acuerdo previo de la Comisión Directiva o de una Asamblea General, según la importancia del caso, cuya importancia será
definida por la Comisión Directiva.
TITULO QUINTO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO VIGESIMONOVENO: Habrá dos clases de Asambleas: Las Ordinarias
y Extraordinarias.
La Asamblea ordinaria, se realizará anualmente, y en ella, se adoptarán todas las previsiones a tener en
cuenta para el período siguiente.
También se comenzará con la lectura y discusión de lo actuado en el período que finaliza, siendo firmada
al final, por dos (2) asistentes y por el Secretario y la Presidencia. La convocatoria deberá realizarse con dos (2) meses
de anticipación, a fin de permitir la asistencia de los Directivos o Socios, de las filiales lejanas y de otros países.
ARTICULO TRIGESIMO: En la comunicación de las asambleas, debe insertarse
detalladamente la "Orden del Día" a tratar. Las Asambleas Ordinarias se limitarán a tratar los temas de la "Orden del Día".
ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO: Las Asambleas Extraordinarias, son convocadas con la anticipación razonable, por la Presidencia, por la
Comisión Directiva, por sí o a pedido o por lo menos el 10% de Socios o Directivos. En estas Asambleas, la deliberación se
circunscribirá únicamente a temas de importancia general e impostergables.
Las resoluciones de ambas Asambleas o de la Junta Directiva, son inapelables.
ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO: La asamblea
tendrá Quórum válido, con la mitad más uno de los presentes, pero de no alcanzarse dicho número, se hará un receso de 1 hora,
después de la cual, la reunión tendrá validez, con cualquier número de presentes.
ARTICULO TRIGESIMOTERCERO: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán
por simple mayoría de los votos emitidos. El Presidente dispone de hasta dos (2) votos para caso de empate, pero no tiene
obligación de votar las resoluciones. Si un Socio está imposibilitado de asistir, puede hacerse representar por otro, mediante
tarjeta o carta firmada del puño y letra, dirigida a su representante. En dicha nota, puede consignar sus votos favorables
o no, para cualquiera de sus temas, de la "Orden del Día".
ARTICULO TRIGESIMOCUARTO: La asamblea resolverá la organización, fecha
y contenido de los Congresos, jornadas o reuniones científicas, que hará al Instituto, quedando a cargo del grupo de los Directores
y de la Presidencia, la organización y desarrollo del congreso, el que, con la anticipación debida, debe ser puesto en conocimiento
detallado a la Presidencia, para que en reunión de la Comisión Directiva, se analicen dichos detalles y se dé luz verde al
proceso.
TITULO SEXTO
LOGOTIPO
ARTICULO TRIGESIMOQUINTO: El Instituto, adopta el logotipo, creado por
su fundador, cuyos detalles estrictos, se dan en una monografía y que en resumen consiste en las 3 letras mayúsculas; IHI,
con la figura del fundador de la Homeopatía, el sabio Dr. Hanemann, sentado en la barra horizontal de la H, que funciona como
sillón.
TITULO SEPTIMO
DE LAS FILIALES Y ADHESIONES
ARTICULO TRIGESIMOSEXTO:: El Instituto a través de su Cede Central,
está facultado para organizar filiales, dentro y fuera del país, que se regirán por este reglamento, como así también, adherir
personas y entidades autónomas ya formadas con fines semejantes, en carácter de miembros adheridos y de entidades satélite.
Las entidades satélite podrán regirse por sus propios estatutos compartiendo los objetivos fundacionales de este Instituto.
Con respecto a las Filiales:
- Las Filiales deberán presentar la nómina de sus integrantes, sus direcciones, postales y otro método de comunicación y
las noticias de sus actividades, pudiendo redactar y publicar una revista propia independiente.
- Se comprometerán a dictar por lo menos 1 curso por año de primeros auxilios y otro también anual de conocimientos para
conservar la salud, ambos no arancelados; o realizar tareas de difusión en el área de la homeopatía.
- La Publicación de libros por el Instituto o por sus Filiales, es de forma independiente, y pueden gestionar su distribución
al público. Cada filial deberá remitir 2 ejemplares al Instituto Central y a su vez, éste, tiene la obligación de remitir
también sin cargo, un ejemplar de sus publicaciones a cada filial.
- A los Socios del Instituto o de las Filiales, los libros serán vendidos, a su precio de costo con sólo el recargo de envio.
- Cuando una Filial se disuelve, está facultada para hacer entrega de todo su patrimonio (de acuerdo a Estatutos modelo);
sin embargo, sólo tendrá la obligación de remitir a esta Institución Madre, sus libros de actas, sus archivos y su biblioteca,
los cuales formarán parte del patrimonio de este Instituto. Los gastos de envío correrán por cuenta de la Filial o en su defecto,
por el Instituto Madre.
- Las Filiales, están obligadas a utilizar sin modificaciones el logotipo original de la Institución, para todos su papelería
y gestiones de índole internacional; pudiendo utilizar su propio logotipo, para las cuestiones locales. Dicho logotipo local
deberá ser enviado para su registro en la Sede Central, caso contrario, los contenidos, podrán ser interpretados, como apócrifos.
- Las Filiales, podrán llevar un número de orden, según la fecha de su formación, y en los rótulos, deberán figurar el nombre
de Instituto Hanemanniano Internacional; debajo colocar: la ciudad de la Filial, luego el país.
- Las filiales, no deben abonar importe alguno, por ningún concepto a la Institución; a excepción de los importes derivados
de la venta de libros u ocasionalmente, si se estipulan aranceles, para enviar delegados a impartir conferencias, cursos o
circunstancias semejantes.
NOTA: A continuación de su número de filial, podrá optar por inscribir el nombre que se desee otorgarle a
la filial, sea de un Homeópata, de un prócer o de algún personaje, fecha o acontecimiento histórico o destacado, seguido del
nombre de la localidad, provincia o país.
TITULO SEPTIMO
REFORMAS DE ESTATUTO. DISOLUCION, FUSION.
ARTICULO TRIGESIMOSEPTIMO: Las reformas de estos Estatutos, puede cumplirse
mediante la presentación de un proyecto y en Asamblea Extraordinaria. El proyecto puede ser presentado hasta por un solo Socio
y debe ser ponderado por la Comisión Directiva, con la intervención obligatoria del los Directores de las áreas que correspondan.
Si el proyecto es viable, recibe la firma de los Directores responsables, pudiendo a continuación, ser discutido
y aprobado por la asamblea extraordinaria
ARTICULO TRIGESIMOOCTAVO: En caso de
imposibilidad de funcionamiento por decadencia y debiendo abandonar y disolver la Institución, la totalidad de sus bienes,
muebles, inmuebles y archivos, deben ponerse a disposición de los Ministerios Nacionales de Salud, respectivos, como donativo,
bajo riguroso inventario. De no aceptarse el donativo, puede ser distribuido en Museos, e incluso ir a remate, donando el
producido a Instituciones de Protección al Niño.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO TRIGESIMONOVENO: Quedan facultados
el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier
otro organismo que corresponda, formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieren a simples cuestiones de forma
y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.
ARTICULO Por votación unánime, se decide organizar la Comisión Directiva,
quedando la tarea a cargo de: Los Drs. Bastita, Coira y Miguez, que fijarán sus decisiones en el acta respectivo.
Secretario Presidente
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